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Sinceramiento Fiscal. Plazo adicional para completar la presentación.

 

Gozarán de este beneficio quienes al 31 de marzo hayan manifestado en forma inequívoca y expresa su intención de exteriorizar patrimonio.

Aquellos ciudadanos que hayan ingresado el impuesto especial u optado por alguna de las alternativas de afectación de fondos disponibles al 31 de marzo, tendrán tiempo hasta el 17 de abril para presentar la totalidad de la documentación correspondiente a su declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes

Esto implica que habrá más tiempo para realizar la presentación de la documentación e información correspondiente, como por ejemplo: la confirmación de tasaciones por martilleros o profesionales, confirmación de la valuación por terceros o informar los datos de los bienes.

La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:

  • Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_027260_2016_06_29, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o
  • haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el Artículo 42 de la Ley Nº 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.

La manifestación expresa se efectuará a través del servicio con clave fiscal “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, ingresando a la opción “Compromiso de adhesión” lo que consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.

Esta medida se tomó en respuesta al pedido elevado a la AFIP por diversas entidades que nuclean a los contribuyentes y responsables y a los profesionales dedicados a las materias fiscales, así como las representaciones de los martilleros públicos que deben presentar las respectivas tasaciones.

Referencia normativa: Resolución General 4016

Fecha de publicación: 23/03/2017

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